Memoria 2020 Tomo 3
Los mandatos referidos contienen conceptos de textura abierta como la equidad, la reciprocidad, la igualdad y la conveniencia nacional, que no son equiparables a los conceptos jurídicos indeterminados en sentido estricto de que habla la doctrina 77 . Para la Sala, en fin de cuentas y a pesar de que en general los términos de que se viene hablando -potestad reglada/potestad discrecional, “discrecionalidad”, y sus opuestos- suelen utilizarse como variables binarias, es lo cierto que en la práctica su uso demanda la admisión de tonalidades de gris, lo que ha llevado a las altas cortes a plantear que no existen “actos pura o totalmente reglados” ni “actos pura o totalmente discrecionales”. La escogencia de la conducta procesal internacional adecuada -bajo examen- no es meramente volitiva ni mucho menos caprichosa. Pero la atención a los marcos constitucionales que rigen el manejo de las relaciones internacionales tampoco puede asimilarse a términos estrictamente cognitivos e interpretativos. Las escogencias táctico-estratégicas pertenecen al mundo de la diplomacia, que no es otra cosa que política internacional como quedó explicado, y por ende no admiten esa misma aproximación, sin perjuicio de exigir suficiente fundamentación al momento de ser decididas. La Sala entiende, en consecuencia, que la discrecionalidad del Ejecutivo respecto de las escogencias de conducta que se vienen analizando es especial en el sentido de que merece una aproximación particularmente amplia. 77 En providencia de 2012 -Corte Constitucional, Sentencia C-030, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva- la Corte se inclina por la tendencia doctrinal que distingue discrecionalidad, por un lado, de operación con conceptos jurídicos indeterminados por otro: “La categoría de conceptos jurídicos indeterminados se refiere a aquellos conceptos de valor o de experiencia utilizados por el legislador, que limitan o restringen el alcance de los derechos y de las obligaciones que asumen los particulares o las autoridades públicas. La jurisprudencia constitucional ha precisado, que los conceptos jurídicos indeterminados, lejos de permitir al operador jurídico interpretar y decidir libremente en su aplicación, se encuentran sujetos a una única solución en el asunto en concreto de que se trate, en cuanto el mismo ordenamiento jurídico a través de los distintos métodos de interpretación, le impone al mismo dicha decisión, y estos conceptos a pesar de la indeterminación deben ser precisados al momento de su aplicación de manera armónica y sistemática con el ordenamiento jurídico, las normas constitucionales y legales, y de acuerdo con las disposiciones que regulan la institución jurídica en concreto a la cual se refieren.” 79 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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