Memoria 2020 Tomo 3

que pretenda hacer la vinculación la que debe hacer la verificación correspondiente con las autoridades militares. iv. Criterios de hermenéutica jurídica para solucionar antinomias entre textos normativos. Como se indicó al inicio de este concepto, la carrera diplomática y consular está regulada por el Decreto Ley 274 de 2000, precepto normativo de carácter especial, pues regula el ingreso, el ascenso, la permanencia y el retiro de los funcionarios que pertenecen a dicha carrera, teniendo en cuenta el mérito; además regula las situaciones administrativas especiales como la alternación, el régimen de comisiones, la disponibilidad y las condiciones laborales especiales. Dentro de las etapas previstas en el proceso de selección de la carrera diplomática y consular se encuentra la etapa de “inscripción”, en la cual los aspirantes a concursar deben cumplir con unos requisitos, entre ellos “[t]ener definida su situación militar”667. El Decreto Ley 274 de 2000, al exigir dentro de los requisitos el tener definida la situación militar en el momento de la inscripción en la carrera, fue coherente con la exigencia que en sumomento estaba contenida en la Ley 48 de 1993 (reglamentaria del servicio de Reclutamiento y Movilización) y su posterior modificación por el Decreto Ley 2150 de 1995, artículo 111, normas vigentes para la época, en el sentido de tener definida la situación miliar antes de ingresar a la carrera administrativa 668 . Para ese momento, la situación militar era un requisito sine qua non para acceder a un empleo. Pese a la vigencia del Decreto Ley 274 de 2000, fueron expedidas dos leyes que modificaron el momento en el cual se debe tener definida la situación militar, como se indicó. La primera fue la Ley 1780 de 2016 (ley de primer empleo) 669 , y la segunda 667 Decreto Ley 274 de 2000, artículo 20. 668 Recuérdese que la jurisprudencia al referirse a la carrera administrativa señaló que la misma incluye la carrera administrativa general y las carreras especiales, conclusión a la que se llegó luego de hacerse una interpretación armónica de los artículos 125 y 130 de la Constitución Política. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de fecha 25 de marzo de 2010, radicación No. 11001-03-25-000-2005-00010-00(0177-05). 669 El artículo 20 de la Ley 1780 de 2016 ya se encuentra derogado por subrogación del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017. 781 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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