Memoria 2020 Tomo 3

En conclusión, existen tres (3) momentos para que los ciudadanos tengan definida su situación militar en relación con el derecho fundamental al trabajo: 1. Dentro de los 18 meses siguientes, contados a partir de la fecha de vinculación laboral, para aquellos ciudadanos que hayan sido declarados no aptos, exentos o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas. Lo anterior debido a que estas personas están habilitadas para acceder a un trabajo sin tener definida su situación militar, pero con la obligación de normalizarla posterior a su ingreso al trabajo. 2. Dentro de los 18 meses siguientes, contados a partir de la fecha de expedición de la ley, para aquellos ciudadanos que se encuentrenvinculados laboralmente, además, que se hallen en algunas de las situaciones indicadas en el numeral anterior (hayan sido declarados no aptos, exentos o que hayan superado la edadmáxima de incorporación a filas) y no hayan definido su situaciónmilitar. 3. Antes de acceder a un empleo para aquellos ciudadanos que son declarados aptos y no se encuentren en ninguna de las tres (3) situaciones indicadas (hayan sido declarados no aptos, exentos o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas). Al plazo de 18 meses otorgados por la ley para definir la situación militar no se le pueden contabilizar las demoras que no le sean imputables al trabajador 666 . Adicionalmente, debe recordarse que la misma Ley 1861 de 2017 le prohíbe a las entidades públicas o privadas exigirle al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo, lo que se traduce en que es directamente la entidad medios menos lesivos y más efectivos para lograr la finalidad que persigue la disposición demandada... En particular, la inclusión del grupo en estudio en el ámbito benéfico de la disposición demandada resulta un medio mucho menos lesivo para cumplir la finalidad referida, y afecta en menor medida los derechos constitucionales de tales sujetos. En efecto, si una de estas personas consiguiera un trabajo formal, resultaría mucho menos restrictivo de sus derechos, y más benigno en relación con el deber de prestar el servicio militar, que pudiera aceptarlo de manera temporal, mientras define su situación militar.... / 79. Finalmente, para la Sala, la prohibición de acceso al trabajo, de manera temporal, para este grupo de individuos tampoco resulta proporcional en sentido estricto, ya que los beneficios que se pueden obtener en cumplimiento de la finalidad son bajos y, en cambio, el sacrificio impuesto al derecho al trabajo y a las posibilidades de movilidad social de estas personas es intenso”. 666 Ley 1861 de 2017, artículo 42, inciso 2. 780 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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