Memoria 2020 Tomo 3

porque la decisión se fundamenta en criterios extrajurídicos (oportunidad, económicos, etc.), no incluidos en la ley y remitidos al juicio subjetivo de la Administración” 73 La discrecionalidad que se defiere al Ejecutivo para el manejo de las relaciones en el terreno del derecho internacional –siguiendo la clasificación de Penagos 74 -, combina características de discrecionalidad política, táctica y técnica. Es política y táctica (i.e. estratégica) por cuanto el mundo de las relaciones internacionales se constituyó desde siempre como campo abonado para dichas texturas. La conocida frase de Von Clausewitz, “la guerra es la prolongación de la política por otros medios”, admite después de las dos guerras mundiales una lectura en clave de paz en el sentido de que la diplomacia internacional es la “política” que evita las conflagraciones. Y es también discrecionalidad técnica puesto que el “juicio subjetivo de la Administración” en relación con los “criterios extrajurídicos (oportunidad, económicos, etc.), no incluidos en la ley” –de que nos habla García de Enterría-, demanda fundamentación técnica suficiente. Optar por comparecer o no comparecer debe entenderse como el producto de sesudas reflexiones de la administración hechas dentro de los marcos axiológicos y teleológicos constitucionales y legales que presiden la conducción de las relaciones internacionales del país. La locución “técnica” suele asociarse a las llamadas ciencias “duras”, pero es evidente que la conducta procesal ante la CIJ, cuando se sujeta a escogencias estratégicas, implica el conocimiento y el respeto de las técnicas procesales propias del derecho internacional a cuyo cargo dicha corte se encuentra. Es entendible que la mayor omenor discrecionalidad alrededor de las actuaciones del Ejecutivo responda a una base ontológica. Así, De Vega trae a colación el punto de vista de Fernando Sainz Moreno, en el sentido de que la discrecionalidad no suele ser caprichosa sino necesaria, en la medida en que viene impuesta por la naturaleza de los problemas por resolver, en virtud de su especial complejidad o dificultad 75 . 73 García de Enterría y Fernández T.R. “Curso de Derecho Administrativo. Ed. Thomson Civitas, Navarra, 2011. Página 483 74 Penagos propone siete clases de discrecionalidad: Reglamentaria; de Planificación; de Iniciativa; Política Stricto-Sensu; técnica; táctica; y de gestión. PENAGOS, Gustavo, El Acto Administrativo, Tomo II, 6ª ed., Ed. Doctrina y Ley, Bogotá, 1997, pp. 22 – 23. 75 De Vega, Gabriel, La Discrecionalidad Administrativa, Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Facultad de Jurisprudencia, Bogotá, 1984. 77 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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