Memoria 2020 Tomo 3

satisfacción del interés general, la consecución de los fines del Estado, la prestación de un buen servicio y la efectividad de los derechos e intereses de los ciudadanos” 70 . Se cae de su peso que: (i) si la administración en general requiere en multitud de ocasiones de espacios de discrecionalidad, nada extraña que dichos espacios se encuentren consagrados para el Gobierno en lo que atañe al manejo de las relaciones internacionales(denaturalezapolíticaafuerdeformarpartedelaestrategiadiplomática que parte del conocimiento inveterado de que “ la controversia y el conflicto son lo propio de las relaciones internacionales”), y cuya particular complejidad es consistente con la voluntad del constituyente en el sentido de no reglar las competencias del Presidente de la Republica; y (ii) los criterios de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, el interés general, la consecución de los fines del Estado, la prestación de un buen servicio y la efectividad de los derechos e intereses de los ciudadanos, son inexcusables en toda decisión que haya de tomarse desde la discrecionalidad y, por ende, están supuestos en las que conciernen a la dirección de materia tan delicada como las relaciones internacionales, las cuales no escapan a las advertencias sobre la improcedencia de la arbitrariedad a que se refiere el concepto citado. Arboleda, al comentar el artículo 44 de la Ley 1437 de 1911 71 , puntualiza: “Discrecionalidad no significa arbitrariedad, no sólo por las exigencias éticas en el ejercicio de las funciones administrativas, sino porque el derecho ha aceptado como elementos esenciales del acto administrativo la causa y el fin de los mismos, los cuales deben ser legales…” 72 GarcíadeEnterría explicaque ladiscrecionalidades “…esencialmente una libertadde elección entre alternativas igualmente justas, o, si se prefiere, entre indiferentes jurídicos, 70 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto de fecha 3 de julio de 2015, Radicado número: 11001-03-06-000-2015-00042-00(2247). 71 Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ”, Artículo 44. “Decisiones discrecionales. En la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa.” 72 ARBOLEDA PERDOMO, Enrique José, Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 2ª ed., Legis Editores S.A., Bogotá, 2012. 76 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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