Memoria 2020 Tomo 3
Dicha carrera diplomática y consular está concebida por el legislador extraordinario como de carácter especial y jerarquizada, cuya administración y vigilancia es de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regula el ingreso, el ascenso, la permanencia y el retiro de los funcionarios que pertenecen a la misma, teniendo en cuenta el mérito; además regula las situaciones administrativas especiales como la alternación, el régimen de comisiones, la disponibilidad y las condiciones laborales especiales 624 . Sobre el carácter especial de la carrera diplomática y consular señaló el Consejo de Estado, tomando como referente lo indicado al respecto por la Corte Constitucional: “Como ya lo ha precisado esta Corporación, 2 prohijando la sentencia de la Corte Constitucional C- 616, de noviembre 13 de 1996, con ponencia del Doctor VLADIMIRO NARANJO MEZA, que la interpretación armónica de los dos preceptos trascritos [se refiere a los artículos 125 y 130 de la C. Pol.] lleva a concluir que la regla general en la Administración Pública es el sistema de carrera administrativa; y que, dentro de ésta, cabe distinguir la carrera administrativa general, de las carreras que tienen “carácter especial” las cuales no están sometidas bajo la administración y vigilancia de la Comisión Nacional del Servicio Civil; y la Carrera Diplomática y Consular que está dentro de las denominadas carreras especiales, tal como se precisó en la sentencia de la Corte Constitucional No C-129 de 1994, así: “La Carrera diplomática y consular tiene un régimen especial y diferenciado respecto de la Carrera administrativa. Por tanto, no pueden aplicarse los mismos principios a las dos carreras, ya que el legislador extraordinario, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones atribuidas al servicio exterior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a las misiones diplomáticas y consulares, dispuso un sistema diferente, adecuado con las funciones propias dirigidas a desarrollar “en forma sistemática y coordinada todas las actividades relativas al estudio y ejecución de la política internacional de Colombia, la representación de los intereses del Estado colombiano y la tutela de los intereses de sus nacionales ante los demás estados, las organizaciones internacionales y la comunidad internacional” (art. 2o. Decreto Ley 10 de 1992).” El Régimen Especial de la Carrera Diplomática esta (sic) plenamente justificado en la naturaleza especial que comporta el servicio exterior que tiene unas condiciones 624 Decreto Ley 270 de 2000, artículo 13. 750 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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