Memoria 2020 Tomo 3
y connotaciones especiales inherentes a las necesidades propias de las relaciones del Estado con las demás Naciones, que, además, por las características pluriétnicas y multiculturales, requiere de personal altamente calificado en las materias relativas a la política exterior de la República. Por las circunstancias anteriores es que el legislador extraordinario reguló y definió la Carrera Diplomática y Consular como “la Carrera Especial jerarquizada que regula el ingreso, el ascenso, la permanencia y el retiro de los funcionarios pertenecientes a dicha carrera, teniendo en cuenta el mérito”, en este estatuto, además, se regularon las situaciones administrativas especiales de sus funcionarios, tales como alternación, régimen de comisiones, disponibilidad, condiciones laborales especiales y señaló que la administración y vigilancia de la carrera diplomática y consular estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores” 625 . Respecto al ingreso a la carrera diplomática y consular 626 , el Decreto Ley 274 de 2000 dispuso que este se hará por concurso abierto cuya finalidad es la de establecer la aptitud e idoneidad de los aspirantes a dicha carrera 627 . El objeto del proceso de selección es el de garantizar que ingresen a la carrera personas idóneas, con base en el mérito y que cumplan con los requisitos señalados en la ley. Este proceso de selección tiene varias etapas: (i) la convocatoria, (ii) la inscripción para el concurso, (iii) la aplicación de las pruebas de ingreso incluyendo la entrevista, (iv) la conformación de lista de elegibles, (v) la evaluación y calificación del rendimiento en la Academia Diplomática y (vi) el nombramiento en período de prueba. La convocatoria la hace el Ministro de Relaciones Exteriores, mediante resolución, y es la norma que regula todo el concurso, siendo de obligatorio cumplimiento tanto 625 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de fecha 25 de marzo de 2010, radicación No. 11001-03-25-000-2005-00010-00(0177-05). La siguiente cita es del original del texto: 2Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 16 de marzo de 2000, EXPEDIENTE No 47246 - (2921 - 99), ACTOR: GLORIA MARINA RUSINQUE, Magistrado Ponente Dr. CARLOS ARTURO ORJUELA GÓNGORA. 626 La Sala de Consulta y Servicio Civil hizo un análisis pormenorizado sobre el ingreso a la Carrera Diplomática y Consular en el concepto 1422 del 1 de agosto de 2002. 627 Ver artículos del 13 al 24 que regulan el proceso de ingreso a la carrera diplomática y consular. 751 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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