Memoria 2020 Tomo 3

que pueda determinar el nombramiento de un servidor público, para un empleo de carrera, su ascenso o su remoción...” (Corte Constitucional, Sentencia C- 306 de1995, M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara). Quiere decir lo anterior, que la aplicación plena del sistema de carrera administrativa, no sólo se constituye en un importante instrumento para alcanzar los propósitos de eficacia, eficiencia y oportunidad de la administración pública, sino para la materialización de los objetivos fundamentales de un Estado social de Derecho, por lo que las excepciones a la aplicación del mismo, distintas de aquellas que consagró la misma Carta, han de presentar características tales que además de justificarlas, contribuyan también, de manera determinante, a la obtención de esos fines” 621 . Ahora bien, el constituyente primario defirió en el legislador la regulación sobre el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, por lo que en la ley se deben definir los requisitos y condiciones para determinar los méritos y calidades de los aspirantes 622 . De otro lado, la administración y la vigilancia de las carreras de los servidores públicos es responsabilidad de la Comisión Nacional del Servicio Civil, excepto aquellas que tengan carácter especial 623 . La carrera diplomática y consular se encuentra regulada por el Decreto Ley 274 de 2000, proferido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el Legislativo mediante la Ley 573 de 2000. 621 Corte Constitucional, sentencia C- 126 de 1996. 622 Constitución Política, artículo 125: “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. / Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. / El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. / El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley...”. 623 Constitución Política, artículo 130: “Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”. / La jurisprudencia ha señalado que la excepción se aplica a las carreras de carácter especial que sean de creación constitucional. 749 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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