Memoria 2020 Tomo 3

Se exceptúan de este sistema de ingreso los empleos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Con este sistema de ingreso a la administración pública, el constituyente pretendió hacer compatible la estructura de la administración con los principios y fundamentos del Estado Social de Derecho, concretamente los principios de libertad, igualdad y pluralidad, con el fin de garantizarle a todas las personas su derecho a acceder y permanecer por sus propios méritos y capacidades al servicio del Estado. Al respecto dijo la Corte Constitucional: “a. El régimen de carrera administrativa instrumento esencial para los propósitos de un Estado Social de Derecho. El Constituyente, al redactar el artículo 125 de la Carta, y consagrar en su texto como regla general de la administración pública, la aplicación del sistema de carrera administrativa a los servidores del Estado, lo que hizo fue hacer compatibles los componentes básicos de la estructura misma del aparato que lo soporta, con los principios y fundamentos del Estado Social de Derecho. En efecto, el Estado Social de Derecho, que se caracteriza por la prevalencia de los principios de libertad, justicia, igualdad y pluralidad, requiere de una estructura organizativa, de una administración, cuyo diseño responda a la aplicación efectiva de esos mismos principios, de manera tal que se garantice a todos y cada uno de sus asociados, el derecho a acceder y permanecer, por sus propios méritos y capacidades, al servicio del Estado; para ello ha de servirse de instrumentos que viabilicen procesos de selección e ingreso caracterizados por su tecnicidad e imparcialidad, y por ser ajenos a criterios de carácter subjetivo. Sobre el particular ha dicho esta Corporación: “..El propósito de instaurar un sistema efectivo para el cumplimiento de la función pública al servicio de los intereses generales, cuyo manejo está a cargo de las ramas del poder público, quedó plasmado en la Constitución Política de 1991, al consagrar la carrera administrativa como un instrumento que responda a criterios que garanticen el verdadero desarrollo de los objetivos y programas de la organización del Estado sin que sea la filiación política o las recomendaciones partidistas, lo 748 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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