Memoria 2020 Tomo 3
el proceso de definición de su situación militar, bien sea en liquidación, pendiente de pago, entre otras?” “3. Teniendo en cuenta que el Decreto Ley 274 de 2000 es una norma especial, ¿con la derogatoria que se indica en el artículo 81 de la Ley 1861 de 2017, se puede dejar de exigir a los aspirantes al concurso de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular el requisito de tener definida la situación militar?” “4. Dado que las entidades públicas o privadas no pueden exigirle al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para acceder a un empleo, tal como lo señala el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, ¿se debe seguir exigiendo la definición de la situación militar como requisito para inscribirse al concurso de ingreso (siendo una etapa previa a la vinculación laboral de quienes por mérito superen todas las fases del concurso)?” II. CONSIDERACIONES Con el propósito de dar respuesta a los interrogantes planteados en la consulta, la Sala considera oportuno referirse a las siguientes materias: (i) Naturaleza jurídica de la carrera diplomática y consular, (ii) Definición de la situación militar – Fundamento constitucional y legal y procedimiento para su definición, (iii) Oportunidad para tener definida la situación militar y el derecho al trabajo, (iv) Criterios de hermenéutica jurídica para solucionar antinomias entre textos normativos, y (v) Definición de la situación militar para el ingreso a la carrera diplomática y consular. i. Naturaleza jurídica de la carrera diplomática y consular. El sistema de carrera es la regla general de acceso a la administración pública620 tal como lo dispone el artículo 125 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 130 ibidem. Dentro del sistema de carrera existen la carrera administrativa general y las carreras especiales. 620 De manera reiterativa la doctrina de la Sala de Consulta así lo ha señalado, en conceptos 1658 de 2005, 1976 de 2010 y 2029 de 2011, entre otros. 747 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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