Memoria 2020 Tomo 3
condición de que dicho régimen se ajuste a los principios, objetivos, directrices y criterios señalados por el Congreso de la República en la Ley 4 de 1992. En estos términos, corresponde al Gobierno nacional, dentro de las previsiones contenidas en la ley marco, y, de manera más específica, con fundamento en los «objetivos y criterios» señalados en el artículo 2 de dicha ley, determinar reglas especiales que puedan ser aplicables a los servidores públicos de las distintas entidades estatales del orden nacional o territorial. La determinación de estas reglas especiales no necesariamente implica una violación del principio de la igualdad. En la medida en que las aludidas reglas particulares se sustenten en diferencias concretas, que puedan ser verificadas de forma cierta y objetiva, el establecimiento de tratos acordes con estas distinciones no resultaría contrario al principio en cuestión. Remítase copia al señor director del Departamento Administrativo de la Función Pública y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Édgar González López, Presidente de la Sala. Germán Bula Escobar, Consejero, Álvaro Namén Vargas, Consejero. Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Lucía Mazuera Romero, Secretaria de la Sala. 744 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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