Memoria 2020 Tomo 3
en que se funden en diferencias comprobables y objetivas, solo sean aplicables en determinados municipios, como el distrito capital. Por las razones ampliamente señaladas en este concepto, es evidente que el principio de la igualdad no impone de manera forzosa la expedición de un único régimen salarial aplicable por igual para todos los empleados públicos del país. El deber de brindar un tratamiento diferenciado a situaciones desiguales descarta, en principio, estedeber; pero también lohace la inexistenciadeunanorma constitucional o legal que establezca una obligación semejante. Por último, la Sala estima oportuno subrayar que, con arreglo a las razones expuestas en este concepto, se debe tener presente que el Gobierno nacional cuenta con una competencia exclusiva en este campo. Esto es así dado que el Congreso debe establecer los «objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno» (artículo 150.19 superior), mientras que las autoridades locales, de acuerdo con el reparto de funciones ya analizado, deben fijar las escalas de remuneración y los emolumentos correspondientes. En consecuencia, solo el Presidente de la República puede establecer el contenido del régimen salarial de los empleados públicos. Hasta este punto los argumentos jurídicos con fundamento en los cuales la Sala procederá a dar respuesta a la consulta planteada. Dada la estrecha relación que se presenta entre los dos interrogantes formulados por el Departamento Administrativo de la Función Pública, serán abordados en una única respuesta. Con base en las consideraciones desarrolladas en el presente concepto III. LA SALA RESPONDE: 1. ¿El Gobierno nacional puede expedir, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, normas especiales y específicas en materia salarial que beneficien únicamente a los empleados públicos de Bogotá D.C.? 2. ¿Las entidades territoriales pueden alegar la vulneración del principio de igualdad si se estableceun régimenúnicoparaBogotáy solicitar suextensión? La Constitución nacional otorga al Presidente de la República un amplio margen de configuración para establecer el régimen salarial de los empleados públicos, a 743 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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