Memoria 2020 Tomo 3
16. Definición de la situación militar como requisito para participar en un concurso público de méritos para ingresar a la carrera diplomática y consular - Criterios de hermenéutica jurídica para solucionar antinomias entre textos normativos. Radicado 2412 Fecha: 30/07/2019 Consejero Ponente: Oscar Darío Amaya Navas Levantamiento de la reserva mediante auto de fecha 14 de febrero de 2020 El Ministro de Relaciones Exteriores solicita concepto de esta Sala con el fin de aclarar si el requisito contenido en el artículo 20 del Decreto Ley 274 de 2000 consistente en “tener definida la situación militar” para los aspirantes del género masculino que deseen ingresar a la carrera diplomática y consular continúa vigente, debido a los cambios que esta obligación constitucional ha tenido, particularmente con la expedición de la Ley 1861 de 2017 “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”. I. ANTECEDENTES Los antecedentes de la consulta elevada por el Ministro de Relaciones Exteriores se pueden resumir de la siguiente manera: 1. El Decreto Ley 274 de 2000 regula el servicio exterior de la República y la carrera diplomática y consular. Esta disposición señala que el ingreso a la carrera se hace mediante concurso público de méritos, a través del cual se busca establecer la aptitud e idoneidad de los aspirantes a la carrera. 2. El artículo 20 del citado decreto “relaciona los requisitos mínimos que los aspirantes deben cumplir, y entre ellos señala el “Tener definida su situaciónmilitar””, lo que implica que “uno de los requisitos sine qua non para que los aspirantes de sexo masculino puedan aspirar a ingresar a la Carrera Diplomática y Consular, es que certifiquen de manera oficial que han definido su situación militar”. 745 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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