Memoria 2020 Tomo 3

IV. Margen de configuración que concede la Ley 4 de 1992 al Gobierno nacional para la determinación del régimen salarial de los empleados públicos del distrito capital Concluida la presentación de los fundamentos jurídicos pertinentes, procede la Sala a examinar los interrogantes planteados por el Director del Departamento Administrativo de Función Pública. El jefe de la entidad pregunta a la Sala por la validez que tendría un decreto —expedido con el propósito de dar desarrollo a los preceptos consignados en la Ley 4 de 1992— que fijara «normas especiales y específicas en materia salarial que beneficien únicamente a los empleados públicos de Bogotá». A juicio de la Sala, la solución que se dé a este interrogante depende de un problema jurídico más amplio: ¿las medidas que adopta el Gobierno nacional en ejercicio de las competencias establecidas en el numeral 19 del artículo 150 superior deben contar con un sustento legal concreto y específico? Es preciso indicar que la Ley 4 de 1992 no hace alusión concreta a la posibilidad de expedir un decreto semejante. Por el contrario, atendiendo al papel orientador que el texto constitucional le atribuye en este ámbito, el Congreso de la República instauró un conjunto de directrices que deben ser desarrolladas por el Gobierno nacional, mas no indicó cuáles son las actuaciones concretas que este último debe llevar a cabo. De acuerdo con las razones planteadas en este concepto, los decretos que desarrollan las leyes marco no se encuentran sometidos al mismo régimen —ni, por lo tanto, al mismo rasero judicial— que se aplica en el caso de los decretos reglamentarios. Los decretos referidos en el artículo 150.19 superior cuentan con un apreciable margen de configuración que no puede ser desconocido por el Congreso de la República. El Legislador, por los motivos señalados, tiene prohibido injerir en el ámbito de competencias del Ejecutivo, por lo que no puede imponer a este último las medidas concretas que han de ser consignadas en estos decretos. De tal manera, siempre que observe las directrices y las restricciones establecidas en la ley, el Gobierno nacional cuenta con un visible espacio de maniobra para la adopción de las medidas que estime pertinentes. En lo que atañe al caso concreto, lo anterior implica que el contenido del régimen salarial de los empleados públicos debe ser fijado con arreglo a los lineamientos establecidos en la Ley 4 de 1992. De tal manera, Corresponde al Presidente de la 739 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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