Memoria 2020 Tomo 3

arreglo no vulnera el principio de la autonomía territorial. Por el contrario—explicó la Corte— el precepto se limita a indicar cuál es el margen máximo dentro del cual las autoridades locales deben hacer uso de la autonomía y de la discrecionalidad que les brinda el ordenamiento. Lo anterior resulta congruente con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad que, según establece el artículo 288 superior, presiden el ejercicio de las competencias que se encomiendan a diferentes niveles de la Administración. Las demás disposiciones que aparecen consignadas en el título segundo establecen reglas especiales que acaban de completar el andamiaje normativo de la ley marco. Así, en dicho apartado se determina el momento a partir del cual debe realizarse el aumento salarial previsto en el artículo 4 (artículo 11); se establecen reglas especiales para la nivelación de la remuneración del personal activo y retirado de la Fuerza Pública (artículo 13); se dispone la creación de una prima no salarial para un grupo específico de funcionarios y se prevé la revisión del régimen salarial de los empleados de la Rama Judicial (artículo 14); se ordena el establecimiento de una prima especial de servicios para altos funcionarios del Estado (artículo 15); se reitera el mandato de igualdad salarial y prestacional respecto de los magistrados que conforman las Altas Cortes (artículo 16); se exige la creación de un régimen de «pensiones, reajustes y sustituciones» para representantes y senadores (artículo 17); se determina la creación de un plan de retiro compensado para los empleados del Congreso (artículo 18); se proclaman las prohibiciones de desempeñar más de un empleo público y de recibir más de una asignación proveniente del tesoro público, disposición que se acompaña de un escueto listado de excepciones a dicha restricción (artículo 19); se demanda un tratamiento igualitario en el campo salarial y prestacional en el caso particular de los profesores de las universidades públicas (artículo 20); se autoriza al Gobierno para que realice los traslados y las adiciones presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a la ley (artículo 21), y se fija la regla de entrada en vigencia del texto normativo en cuestión (artículo 22). Una vez examinado el contenido de la Ley 4 de 1992, procede la Sala de Consulta a analizar las reglas especiales que han sido dispuestas por la Constitución para la creación del régimen jurídico especial del distrito capital. 738 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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