Memoria 2020 Tomo 3

empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta o asimiladas (artículo 9). En el título segundo de la ley, por su parte, se encuentra una disposición que debe ser tenida en cuenta para dar solución a la consulta planteada. El artículo doce otorga al Gobierno nacional la facultad de establecer el régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales. La disposición precisa que esta competencia no puede ser asumida por las corporaciones del orden territorial, valga decir, por las asambleas departamentales y los concejos distritales. Establecida esta última regla, el precepto indica que corresponde al Gobierno nacional establecer el límite salarial máximo de los empleados de los entes territoriales. Al respecto, la norma dispone lo siguiente: ARTÍCULO 12. El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad. PARÁGRAFO. El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. De conformidad con el criterio expresado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-315 de 1995, la regla establecida en el parágrafo de este artículo se ajusta plenamente al principio de descentralización territorial y a los preceptos constitucionales que otorgan competencias específicas, en este campo, a las autoridades locales. Conviene recordar que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 300 y 313 del texto superior, las asambleas departamentales y los concejos municipales son competentes para fijar las «escalas de remuneración» de los empleos dentro del nivel territorial que a dichas corporaciones les corresponde. De igual manera, según se encuentra previsto en los artículos 306 y 315, los gobernadores y los alcaldes se encuentran llamados a establecer los emolumentos pertinentes. De tal suerte, en atención a que el parágrafo transcrito se limita a autorizar al Presidente para que fije un «límite máximo salarial», la Corte concluyó que dicho 737 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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