Memoria 2020 Tomo 3

ll) El reconocimiento de gastos de representación y de salud y de primas de localización, de vivienda y de transporte cuando las circunstancias lo justifiquen, para la Rama Legislativa [énfasis fuera de texto]. El artículo establece un conjunto de prohibiciones y mandatos que, de manera forzosa, debe acatar el Gobierno al dar cumplimiento al encargo establecido en la norma constitucional anteriormente indicada. La prohibición de violar los derechos adquiridos de los empleados y el deber de abstenerse de desconocer las limitaciones presupuestales de las entidades son una muestra de las restricciones de carácter negativo que establece el precepto. Todas las demás obligaciones descritas en el artículo son mandatos de naturaleza positiva. En ellos se incorporan directrices, objetivos y criterios cuyo desarrollo debe ser realizado por el Gobierno nacional. Prueba de ello se encuentra en el deber de promover la modernización de la Administración pública y en la obligación de fomentar la capacitación continua de los empleados. Tales metas solo pueden ser conseguidas mediante actuaciones concretas cuya especificación corresponde al Ejecutivo. Según acaba de indicarse, el artículo tercero instaura los elementos estructurales del sistema salarial de los servidores públicos. En él se fijan los pilares normativos que, de manera forzosa, debe tener en cuenta el Gobierno nacional al determinar el contenido de los regímenes salariales cuyo desarrollo le compete en virtud de lo dispuesto en el texto constitucional: ARTÍCULO 3o. El sistema salarial de los servidores públicos estará integrado por los siguientes elementos: la estructura de los empleos, de conformidad con las funciones que se deban desarrollar y la escala y tipo de remuneración para cada cargo o categoría de cargos. Las demás disposiciones que conforman el título primero de la Ley 4 de 1992 regulan otros temas, de muy variada índole, que guardan relación con el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos del Estado. Allí se regula el aumento anual de las remuneraciones salariales y se establece un límite general a los emolumentos (artículo 4); se fija el protocolo para la determinación de la remuneración de los funcionarios en el exterior (artículo 5); se autoriza al Presidente para que delegue la función de decidir los aumentos salariales (artículos 6 y 7); se instauran reglas especiales para la fijación del salario de los congresistas (artículo 8) y, finalmente, se fijan directrices particulares aplicables a los empleados de las 736 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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