Memoria 2020 Tomo 3

con el derecho internacional y su respeto a las instituciones y normas que lo rigen” 65 . (Negrillas fuera de texto). Del párrafo transcrito se desprende con claridad que las opciones de comparecencia o no comparecencia no son en absoluto triviales, y que sus múltiples corolarios requieren de cuidadosa apreciación (lo que se obtuvo o se hubiese podido o no obtener por una u otra vía; la imagen internacional, etc.). 3. La discrecionalidad y el manejo de los asuntos internacionales Tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han abordado en diversas oportunidades la cuestión de las potestades discrecionales –clase a la cual pertenecerían en principio las que tienen que ver con decisiones de corte político- procesal como la que se viene tratando-: Ya desde 1975 la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado había apuntado: “Hay casos en que es forzoso dejar a la apreciación del órgano o funcionario algunos de aquellos aspectos. Unas veces será la oportunidad para decidir, facultándolo para obrar o abstenerse, según las circunstancias; otras, la norma le dará opción para escoger alternativamente en varias formas de decisión; en algunas ocasiones, la ley fijará únicamente los presupuestos de hecho que autorizan para poner en ejercicio la atribución de que se trata, dando al órgano potestad para adoptar la decisión conveniente. Esto es, que hay facultades administrativas que se ejercen dentro de un cierto margen de discrecionalidad del funcionario u órgano, dejándole la posibilidad de apreciar, de juzgar, circunstancias de hecho y de oportunidad y conveniencia, ya para actuar o no hacerlo, o para escoger el contenido de su decisión, dentro de esos mismos criterios. Pero, en consecuencia, no hay en el Estado de derecho facultades puramente discrecionales, porque ello eliminaría la justiciabilidadde los actos enque se desarrollan, y acabarían con la consiguiente responsabilidad del Estado y de sus funcionarios. En el 65 Ramírez, A. y Rengifo, A. La decisión de la Corte Internacional de Justicia sobre las Excepciones Preliminares propuestas por Colombia en el caso Nicaragua contra Colombia. Memorias del foro internacional Fronteras en el Caribe. Universidad Nacional, 2009. 73 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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