Memoria 2020 Tomo 3

ejercicio de la facultad reglada hay mera aplicación obligada de la norma: en el de la relativa discrecionalidad, la decisión viene a ser completa por el juicio y la voluntad del órgano que añaden una dimensión no prevista en la disposición…” 66 Por su parte la Corte Constitucional señaló en 1995: “(…) puede afirmarse que hay facultad o competencia discrecional cuando la autoridad administrativa en presencia de circunstancia de hecho determinadas, es libre (dentro de los límites que fije la ley) de adoptar una u otra decisión; es decir, cuando su conducta no está previamente determinada por la ley. A contrario sensu hay competencia reglada cuando la ley ha previsto que frente a determinados supuestos de hecho el administrador debe tomar las medidas a él asignadas en forma expresa y sujetarse a las mismas” 67 La Corte Constitucional se ha referido, por otra parte, a la naturaleza política del manejo de las relaciones internacionales en términos que la vinculan con la discrecionalidad: “La discrecionalidad propia del Jefe de Estado es una manifestación necesaria de la naturaleza eminentemente política de su función, e implica un acto de soberanía en el Estado, frente a los demás Estados y organismos internacionales con los cuales Colombia mantiene relaciones. No puede, por tanto, prosperar una hipótesis administrativista para regular una función eminentemente política” 68 . La Corte se refiere en el fallo citado, al nombramiento de Jefes de Misión, pero lo que importa subrayar es la clara atestación de la “naturaleza eminentemente política” de las funciones que cumple el Presidente en cuanto a la dirección de las relaciones internacionales. En la misma textura arriba utilizada la Corte descarta las aproximaciones “administrativistas” a esta clase de asuntos. Por lo demás, también en el dominio político interior existen circunstancias respecto de las cuales la Constitución y la Ley prevén amplios espacios de discrecionalidad para el Presidente de la República, en cuanto a la escogencia de una 66 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto de 22 de octubre de 1975. 67 Corte Constitucional, Sentencia C-525 de 1995, Exp. D – 942, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 68 Corte Constitucional, Sentencia C -129-94 74 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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