Memoria 2020 Tomo 3
En los ocho casos enumerados arriba el desiderátum final no fue siempre la derrota del país no compareciente. En algunos casos, la CIJ se declaró inhibida o decidió in fine que no era competente (b. Reino Unido – Irán; c. Nueva Zelandia – Francia; d. Grecia – Turquía; f. Principado de Liechtenstein – Guatemala). De hecho, en los debates académicos relativos a los acontecimientos ocurridos en la relación conflictiva territorial Colombia-Nicaragua, se ha planteado la necesidad de efectuar aprendizajes respecto de la táctica y la estrategia, que envuelven la cuestión de la comparecencia o no comparecencia: “El interés del caso de delimitación territorial y marítima propuesto por Nicaragua contra Colombia ante la Corte Internacional de Justicia, deja muchas enseñanzas para nuestro país. Esas enseñanzas deberán ser tenidas en cuenta en otros casos en que se encuentre vinculada Colombia, no porque el Estado lo busque, sino porque la controversia y el conflicto son lo propio de las relaciones internacionales . Como lo prescribe el derecho internacional, la solución pacífica de las controversias debe regir a la controversia y al conflicto. Es para el desarrollo de las estrategias de Colombia tendientes a responder a esos desafíos que pueden servir en el futuro las enseñanzas derivadas de la discusión académica. La enseñanza principal tiene que ver con la propuesta de excepciones u objeciones preliminares. A este respecto, hay que concluir que, en un primer escenario , Colombia pudo abstenerse de presentar tales excepciones, que fue la posición procesal adoptada por Honduras en su caso contra la misma Nicaragua, propuesto por ésta última. De haber optado por esa opción procesal, Colombia pudo pedir a la Corte decidir la cuestión de fondo, evento en el cual, muy probablemente, la decisión habría ido también dirigida hacia la confirmación de las efectividades incuestionables de Colombia sobre el territorio del departamento archipiélago. En el segundo escenario, Colombia opta por presentar excepciones preliminares, con lo cual obtuvo, en la misma decisión sobre las excepciones preliminares, el reconocimiento de las efectividades únicamente sobre el territorio de las tres islas principales del departamento archipiélago, con lo cual aseguró una parte de la discusión frente a Nicaragua, en lo que respecta la parte territorial de la controversia. (…) Al haber aceptado comparecer ante la Corte en el proceso propuesto por Nicaragua, aún proponiendo excepciones preliminares que objetaron, procesalmente de forma válida, la competencia de esa Corte, Colombia está demostrando su compromiso 72 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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