Memoria 2020 Tomo 3

A esta misma textura pertenece también la manera como la CIJ aborda el delicado tema del cumplimiento de sus sentencias. En efecto, como lo recoge la sentencia C-269-14, en la sentencia del caso de Haya de la Torre, la CIJ afirmó: “Cada vez que la Corte se pronuncia sobre el fondo del litigio, una u otra Parte, o ambas partes, como cuestión de hecho, están condicionadas a adoptar algún tipo de acción u omisión de una acción, retroactiva o posterior, lo que puede constituir cumplimiento de la sentencia o desafío a la misma. Ese no es el problema aquí.” Y agregó la sentencia C-269-14 en cita: En la aludida decisión del Caso “Haya de la Torre”, la Corte Internacional de Justicia sostuvo que la forma de cumplimiento de sus sentencias previas está a la discreción de las Partes, toda vez que sólo ellas están en posición de apreciar la totalidad de los “hechos” y las “posibilidades”. Se trata de asuntos que son –para dicho tribunal internacional- de viabilidad práctica (“practicability”) o de conveniencia política (“political expediency”), por fuera del ámbito en que se ejerce su función judicial. En adición a la omisión de consagración expresa en el artículo 94 de la “Carta de las Naciones Unidas” de una prohibición de utilizar medios o mecanismos específicos de cumplimiento de sentencias o decisiones -verbigracia, las previstas en el derecho interno-, la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia reitera que la elección y utilización de tales medidas está al arbitrio de los Estados Partes, en la medida en que es un asunto de su “apreciación”, no susceptible –además– de someterse a un procedimiento de arreglo judicial bajo el derecho internacional .” Naturalmente la no comparecencia ha de balancearse dentro del conjunto de la estrategia de defensa que – en el caso colombiano - se trace el ejecutivo, ya que el matiz especial mencionado en relación con el principio procesal de preclusión, y la naturaleza inquisitiva de la actuación de la Corte Internacional de Justicia, no significan la obliteración de las limitaciones que impone el no contar con la totalidad de las herramientas procesales ofrecidas por la regulación correspondiente. Tampoco pueden conducir a desconocer que, paradójicamente, la conducta de los Estados es abiertamente adversarial, por manera que apelan a multitud de recursos, tácticas y estrategias jurídicas y políticas para acompañar su actividad procesal. 71 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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