Memoria 2020 Tomo 3

fijar las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos, así como el régimen de sus prestaciones sociales. Artículo 41. El artículo 120 de la Constitución Nacional quedará así: Corresponde al Presidente de la República como Jefe del Estado y suprema autoridad administrativa: […] 21. Crear, suprimir y fusionar los empleos que demande el servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y los subalternos del Ministerio Público, y señalar sus funciones especiales, lo mismo que fijar sus dotaciones y emolumentos, todo con sujeción a la leyes a que se refiere el ordinal 9 del artículo 76. El Gobierno no podrá crear a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales. Artículo 57. El artículo 187 de la Constitución Nacional quedará así: Corresponde a las Asambleas, por medio de ordenanzas. […] 5. Determinar a iniciativa del Gobernador, la estructura de la administración departamental, las funciones de las diferentes dependencias, y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo.” Según se sigue del anterior recuento normativo, durante la vigencia del texto constitucional de 1886, el establecimiento del régimen salarial estuvo sometido a importantes cambios: originalmente, fue confiado al Congreso de la República, institución a la que correspondía crear los empleos públicos y determinar las dotaciones correspondientes. Más adelante, gracias a la aprobación de los Actos Legislativos 3 de 1910 y 1 de 1968, además de la promulgación de la Ley 6 de 1945, se produjo un progresivo traslado de algunas competencias en la materia a favor de los entes territoriales y del Presidente de la República. El Concepto 1393, aprobado el 18 de julio de 2002, realizó la siguiente síntesis de los cambios que se produjeron durante la vigencia del texto constitucional de 1886: 729 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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