Memoria 2020 Tomo 3

Asamblea autorizar a la Gobernación para hacer una rebaja proporcional en los sueldos en caso de presentarse un déficit en el presupuesto. Esta opinión fue reiterada por el Consejo de Estado en la Sentencia del 26 de abril de 1944, providencia en la que se dejó escrito lo siguiente: Dentro de las actividades propias de las Asambleas, señaladas por el artículo 186 de la Constitución, que desarrolla el 97 de la Ley 4° de 1913, cabe perfectamente, en sentir del Consejo, la de atender a la fijación del salario mínimo de los obreros que trabajan en las obras públicas del Departamento. Esta actividad es, precisamente, encaminada a dirigir la administración pública en lo referente a las obras que se adelantan con los recursos propios del Departamento. No es necesario que la ley señale en forma específica como función de las Asambleas la de fijar los salarios de los trabajadores. Basta con el hecho de hallarse dentro de las atribuciones de las dichas corporaciones la de atender a la administración de los bienes del Departamento, al arreglo, fomento y administración de las obras y establecimientos públicos que interesen exclusivamente a la respectiva sección, para que puedan válidamente las Asambleas Departamentales hacer la fijación del salario mínimo de sus obreros. La aprobación del Acto Legislativo 1 de 1968, promulgado años después, constituye un importante hito en la evolución normativa que aquí se refiere. Entre las diversas modificaciones que introdujo esta reforma, conviene destacar la que se produjo en el régimen salarial y prestacional merced a la aprobación de los artículos 11, 41 y 57: Artículo 11. El artículo 76 de la Constitución Nacional quedará así: Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes atribuciones: […] 9. Determinar la estructura de la Administración nacional mediante la creación de Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos y 728 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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