Memoria 2020 Tomo 3

Artículo 69. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes atribuciones: […] 6. Crear todos los empleos que demande el servicio público y fijar sus respectivas dotaciones. Artículo 186. Corresponde a las Asambleas. […] 5. La fijación del número de empleados departamentales, sus atribuciones y sus sueldos. Esta misma ordenación fue reiterada tanto en el Acto Legislativo 1 de 1945 como en la compilación normativa que fue dispuesta por estamisma reforma constitucional en el literal transitorio e. En el Concepto 2302, aprobado el 28 de febrero de 2017, la Sala refirió dos sentencias, cuyo texto se reproduce enseguida, que dan cuenta del criterio jurisprudencial que adoptó el Consejo de Estado en esta materia. No había duda, entonces, de que las asambleas departamentales se encontraban autorizadas, por la Constitución y la ley, a crear, eliminar y suprimir empleos públicos dentro de su territorio, así como también para determinar la remuneración económica de los funcionarios. Esta conclusión fue expuesta por este Tribunal en la Sentencia del 19 de junio de 1941, en los términos que se transcriben ahora: No estima el Consejo que la atribución que tienen las Asambleas para crear los empleos necesarios para el servicio del Departamento les impida autorizar a los Gobernadores para suprimir o refundir empleos o para disminuir proporcionalmente los sueldos con el fin de mantener el equilibrio del presupuesto. Si un empleado creado por ordenanza llega a estimarse innecesario para el servicio público, o si llega a estimarse que dos empleos pueden ser desempeñados por un solo empleado, y si las necesidades del Fisco aconsejan hacer estas economías, no se ve por qué razón no pueda la Asamblea autorizar a la Gobernación para hacerlas, ni se ve tampoco por qué no pueda la misma 727 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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