Memoria 2020 Tomo 3
Consejo de Estado y la Corte Constitucional, el control judicial de estos decretos debe ser practicado teniendo en cuenta el margen de configuración que el texto superior concede, en esta materia, al Ejecutivo. Una vez analizados los patrones normativos y jurisprudenciales que establecen el alcance de los decretos que desarrollan las leyes marco, es menester proseguir con el análisis de la evolución normativa que se ha presentado respecto de la distribución de competencias en la determinación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos. II. Evolución normativa de la asignación de competencias relativas a la determinación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos Para dar comienzo al estudio de la evolución normativa del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, la Sala se remite al artículo 76 de la Constitución de 1886, disposición que se transcribe a continuación, establecía que la creación de los empleos públicos y la determinación de su remuneración eran funciones que recaían en el Congreso de la República: Artículo 76. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes atribuciones: […] 7. Crear todos los empleos que demande el servicio público, y fijar sus respectivas dotaciones. El Acto Legislativo 3 de 1910 introdujo una importante variación en la materia: el numeral quinto del artículo 54 encomendó a las asambleas departamentales la función de fijar el «número de empleados departamentales, sus atribuciones y sus sueldos». La ordenación así dispuesta quedó fielmente reproducida en la compilación normativa realizada en 1936, la cual fue ordenada por el artículo 35 del Acto Legislativo que fue promulgado en ese mismo año. En la disposición en comento se estipuló lo siguiente: 726 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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