Memoria 2020 Tomo 3

para cumplir una labor protagónica en esta tarea, lo que supone una importante restricción a la facultad normativa del Legislador: En relación con la determinación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, a diferencia de lo que acontecía en vigencia de la Constitución de 1886, en donde el Congreso era quien señalaba la escala de remuneración de los distintos empleos, hoy, el legislador debe simplemente fijar los principios y los parámetros que el Gobierno ha de tener en cuenta para establecer no sólo la escala de remuneración sino los demás elementos que son propios de un régimen salarial y prestacional [énfasis fuera de texto]. En este orden de ideas, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el Congreso de la República únicamente debe cumplir la aludida función de orientación general, no resulta razonable exigir que las medidas concretas que adopta el Gobierno nacional deban contar con un fundamento legal específico. Una exigencia de este orden acarrearía un vaciamiento de la función constitucional que le corresponde al Ejecutivo. En lugar de pergeñar medidas y estrategias encaminadas a dar solución a los retos que se presentan en los ámbitos que enlista el numeral 19 del artículo 150 superior, el Gobierno nacional únicamente quedaría autorizado a implementar los remedios que hubieren sido previstos con antelación por el Legislador. Tal conclusión no solo va en detrimento de la esfera competencial del Ejecutivo; afecta, también, al Congreso de la República, pues le exige cumplir una labor de reacción, planeación y ejecución que no encaja con naturalidad con su rol institucional de asamblea legislativa. En suma, la técnica de las leyes marco es congruente con el principio de colaboración armónica entre los poderes públicos, reconocido en el artículo 113 del texto constitucional. En ejercicio de esta figura, le corresponde al Congreso de la República promulgar leyes generales que contengan los principios, directrices y postulados que deben ser tenidos en cuenta para la regulación de asuntos altamente técnicos y cambiantes. El Gobierno nacional tiene a su cargo el desarrollo de estos preceptos generales, para lo cual debe expedir decretos que se ocupen de las cuestiones que se encuentran enlistadas en el numeral 19 del artículo 150 superior. Dicha labor debe ser llevada a cabo respetando los criterios y las prohibiciones que haya dispuesto el Legislador en la ley marco correspondiente. Tal deber, sin embargo, no implica —no puede implicar— una desnaturalización de la especial índole que la Constitución atribuye a estos decretos. Por lo tanto, tal como han manifestado el 725 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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