Memoria 2020 Tomo 3
no había establecido una prohibición en contra de tal actuación, la Sección Primera denegó la solicitud de anulación interpuesta en dicha ocasión. La Corte Constitucional, en esta misma dirección, ha destacado la necesidad de salvaguardar el margen de configuración que, en estas cuestiones, atribuye el ordenamiento al Gobierno nacional. En la Sentencia C-196 de 1998, manifestó que el desbordamiento de la función orientadora que corresponde al Congreso no solo acarrea la violación del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución; implica, además, la violación del principio de separación de poderes que se encuentra consignado en el artículo 113 del texto superior: Si el Congreso, en tales temas, deja de lado su función rectora y general para entrar de lleno a establecer aquellas normas que debería plasmar el Ejecutivo con la ya anotada flexibilidad, de manera que no quede para la actuación administrativa campo alguno, en razón de haberse ocupado ya por el precepto legal, invade un ámbito que no le es propio —el del Presidente de la República— y, por tanto, vulnera no sólo el artículo 150, numeral 19, de la Constitución, sino el 113, a cuyo tenor los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pese a la colaboración armónica entre ellos. Esta consideración fue reiterada en la Sentencia C-126 de 2003. La Corte manifestó que, al determinar las directrices generales que debe observar el Gobierno, el Legislador «no puede entrar en el detalle, pues de hacerlo, estaría vaciando la facultad reglamentaria que la Constitución directamente atribuye al Gobierno en esas esferas». Según se lee en esta providencia, los límites entre estos textos normativos —valga decir, entre la ley marco y el decreto que la desarrolla— no son inamovibles; no podrían serlo debido a la naturaleza cambiante de los fenómenos que se regulan mediante esta técnica de colaboración. Empero, la ductilidad de estas fronteras no puede acarrear, en opinión de la Corte, la violación del margen de maniobra que la Constitución otorga al Gobierno nacional. En la Sentencia C-510 de 1999, el Tribunal destacó las implicaciones que esta ordenación provoca en la determinación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos. El principal cambio que introdujo la Constitución de 1991 en este campo —observó la Corte, en el apartado que se transcribe a continuación— consiste en que la determinación de dicho régimen dejó de ser competencia exclusiva del Congreso de la República. El Gobierno nacional, según se ha dicho, quedó facultado 724 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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