Memoria 2020 Tomo 3
En consecuencia, carece de sustento cualquier interpretación que conduzca a una pérdida del especial poder de regulación que, en el caso especial de las leyes marco, el propio texto constitucional otorga al Gobierno nacional. Dicho detrimento se produciría en la eventualidad en que se exigiese al Ejecutivo contar, de manera forzosa, como ocurre en el caso de los decretos reglamentarios, con un sustento legal preciso y expreso en la ley marco para dar sustento a cada medida que se consigne en uno de estos decretos. Aceptar el traslado de esta exigencia al campo que ahora se analiza implicaría, en opinión de la Sala, un desconocimiento de la Constitución y una inadecuada confusión conceptual entre estos decretos y los decretos reglamentarios. La Sentencia del 6 de junio de 2013, dictada por la Sección Primera de esta Corporación, enseña las implicaciones prácticas del anterior razonamiento. Para dar solución a la controversia planteada en dicha oportunidad, se debió establecer, de modo similar a lo que ocurre en el presente concepto, si la adopción de una determinada medida por parte del Gobierno nacional —se trataba de la creación de un procedimiento para la venta de activos en establecimientos de crédito de carácter público— era válida pese a que la ley marco correspondiente no hacía alusión expresa a dicha posibilidad. Este interrogante fue resuelto del siguiente modo: Como quedó visto, lo característico de la figura contemplada por el artículo 150, numeral 19, de la Constitución Política, es la distribución de competencias, en fases distintas, en lo referente a la regulación de las materias que la norma enuncia: mientras el Congreso, mediante ley, señala reglas y criterios generales, el Ejecutivo los desarrolla en concreto, en ejercicio de una función típicamente administrativa […] Fuerza es entonces concluir que aun cuando es cierto que el decreto acusado contempla unprocedimiento para la enajenaciónde activos de los establecimientos de crédito de naturaleza pública que lleven más de 1 año en liquidación, distinto del previsto en el EOSF, también lo es que la ley Cuadro enmodo alguno prohibió al Ejecutivo establecer procedimientos para la enajenación de activos diferenciados […] El cargo no prospera. Así habrá de decidirse [énfasis fuera de texto]. De acuerdo con este planteamiento, la Constitución exige que las medidas plasmadas en estos decretos se ciñan a las directrices y a los principios establecidos por el Legislador; mas no que la ley les brinde a cada una de ellas un fundamento legal de carácter concreto. En la medida en que la disposición analizada se enmarcaba dentro de los criterios generales fijados por el Legislador, y dado que este último 723 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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