Memoria 2020 Tomo 3

desconocer el mínimo de los elementos que la ley ordena tener en cuenta para su perfeccionamiento». El alcance de esta restricción fue descrita por la Sección Segunda en los siguientes términos: Se precisa, en consecuencia, que el decreto acusado tiene por límite la ley marco y que so pretexto de desarrollarla no puede modificar sus elementos. De lo anterior se concluye la imposibilidad para el Gobierno de introducir disposiciones que desvirtúen la voluntad del Legislador, pues los límites de esta facultad los señala la necesidad de cumplir adecuadamente la norma que desarrolla. Esta misma consideración fue reiterada por la Sección Segunda de esta Corporación en Sentencia del 28 de febrero de 2013 (expediente n.° 0458-10), providencia en la que recalcó que, dada la subordinación que tienen frente a la ley marco que desarrollan, estos decretos «no pueden modificarla ni cambiar las reglas que [aquella] establece». En este mismo sentido, de acuerdo con el criterio expresado de manera reciente por la Sección Cuarta en la Sentencia del 24 de mayo de 2018 (expediente n.° 21144), la adhesión que se exige al Presidente de la República frente a la ley marco le impide modular o alterar los cometidos dispuestos por el Legislador 618 . En cualquier caso, la restricción que acaba de ser expuesta no implica que, al expedir estos decretos, el Presidente de la República se encuentre en una situación similar a la que se presenta en el caso de la facultad reglamentaria. Por el contrario, la propia naturaleza de las leyes marco otorga al Ejecutivo un amplio margen de configuración en virtud del cual este último puede expedir la regulación que estime necesaria para conseguir los fines del Estado, acatando, naturalmente, las restricciones dispuestas por el Legislador. Someter a estos decretos al mismo rasero de control judicial que se emplea en el caso de los decretos reglamentarios implica un desconocimiento del texto constitucional. Lo anterior se comprueba con la lectura del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución, disposición que apartó de manera expresa la regulación de estos asuntos de aquella otra competencia, de uso más frecuente, que se encuentra en el numeral 11 del artículo 189 de la carta. 618 En tal sentido, se exige al Ejecutivo que la reglamentación consulte la estrategia y los demás medios que se encuentren esbozados en la ley. Sobre el particular, la Sección Cuarta indicó lo siguiente: «En consecuencia, se concluye que el alcance de los decretos reglamentarios de las leyes marcos lo constituye el marco señalado por el Legislador, y en esa medida, no tienen competencia para fijar objetivos diferentes o desviarse de los criterios enunciados en dicha ley». 722 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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