Memoria 2020 Tomo 3

decretos reglamentarios. El asunto que se examina en este concepto exige profundizar aún más en la naturaleza jurídica de los decretos en cuestión. En la Sentencia del 24 de mayo de 2018, aprobada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado (expediente n.° 21144), se encuentra la más reciente síntesis jurisprudencial sobre la índole de estos decretos. Además de hacer hincapié en el atributo ya señalado—el cual destaca la función de desarrollo normativo que realizan estos decretos, en oposición a la función meramente reglamentaria que llevan a cabo los decretos ordinarios—, en la providencia se hace énfasis en una especial característica de estos actos administrativos. En atención a que por expreso mandato constitucional la regulación de estos asuntos debe provenir, de manera conjunta, del Congreso y del Presidente, los decretos que este último expide —siempre que se ajusten a la Constitución y a la ley marco— prevalecen sobre la regulación anteriormente vigente. De ahí que estos decretos, pese a que carecen de fuerza material de ley, puedan derogar, en casos especiales, las leyes o normas con fuerza material de ley que se encontraren vigentes. Esta peculiar propiedad ha sido objeto de examen por parte de la jurisprudencia de esta Corporación. Al respecto, interesa destacar la Sentencia del 11 de febrero de 2014, dictada por la Sección Cuarta (radicación n.° 25000-23-27-000-2007-00120-02-18456), en la que se analizó el atributo que ahora se analiza: Ahora bien, a pesar de que los decretos expedidos para desarrollar una ley marco no pueden calificarse como decretos extraordinarios, sí tienen la capacidad de derogar leyes preexistentes. Esa capacidad derogatoria está, sin embargo, restringida a aquellas leyes que regulan las mismas materias a que alude la respectiva ley marco. Es decir, se trata de casos en que es imposible hacer uso de la facultad presidencial sin producir dicho efecto derogatorio. Así, por ejemplo, cuando se fijaron los criterios para que el Gobierno modificara la estructura de los ministerios, era inevitable dejar sin efecto leyes anteriores que establecían dicha estructura, entre otras razones porque las disposiciones constitucionales sobre la materia, expresamente lo permiten en ciertos casos 616 . 616 Como es natural, la facultad derogatoria a la que se hace referencia está sometida a estrictas limitaciones constitucionales y legales. Sobre el particular, en la Sentencia del 20 de mayo de 1994, la Sección Cuarta del Consejo de Estado manifestó lo siguiente: «No obstante, la capacidad “legislativa” y el poder derogatorio de leyes preexistentes que puedan tener los decretos que desarrollan las leyes marco no son plenos o completos, como los del Congreso, sino condicionados, tanto por el marco jurídico de principios generales trazado por la correspondiente ley, como por las reglas que, dentro 719 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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