Memoria 2020 Tomo 3
Por tanto, so pena de incurrir en una usurpación de competencias, el Congreso debe limitar el alcance de la reglamentación de manera que en ella únicamente se fijen los lineamientos generales que habrá de desarrollar el Presidente de la República. De manera correlativa, el Gobierno nacional disfruta de una mayor amplitud en el ejercicio de sus funciones normativas. A diferencia de lo que ocurre con la facultad reglamentaria ordinaria, el Presidente no solo se encuentra llamado a garantizar la cumplida ejecución de la ley mediante la regulación de los aspectos que no fueron desarrollados por el Legislador. En este caso, los decretos expedidos por el Presidente de la República dan alcance a las directrices generales que se encuentran esbozadas en la ley especial. En ese sentido, tales decretos no reglamentan los preceptos contenidos en la ley marco; los materializan mediante la aprobación de normas en las que el Ejecutivo hace uso de un amplio margen de autonomía 615 . De acuerdo con el criterio manifestado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en la Sentencia del 11 de febrero de 2014 (radicación n.° 18456), el parámetro normativo que determina los límites competenciales de ambas autoridades se encuentra en el propio texto constitucional: Cuando se trata de leyes marco, la Constitución determina hasta dónde puede llegar el Congreso de la República y hasta dónde el Presidente. El numeral 19 del artículo 150 dispone que corresponde al Congreso: i) dictar la ley marco, ii) señalar en ella los objetivos de dicha norma, y iii) señalar los criterios a los cuales debe sujetarse el [G]obierno al momento de expedir el reglamento . Es decir, la misma Constitución delimita el ámbito de acción del Congreso [énfasis fuera de texto]. Con fundamento en las razones expuestas hasta este punto se concluye que los decretos referidos en el numeral 19 del artículo 150 de la Constitución son actos administrativos especiales, a los cuales no les resultan aplicables las reglas de los 615 Esta idea fue expresada en los siguientes términos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-054 de 1998: «Las leyes ordinarias deben ser simplemente acatadas y ejecutadas por el Gobierno -el cual solamente tiene potestad para reglamentar su mejor puesta en vigor, a través de los decretos reglamentarios-, mientras que en el caso de las leyes marco el Ejecutivo colabora activamente con el Legislativo en la regulación de las materias que deben ser tramitadas a través de esta clase de leyes. Así, en tanto que el Congreso se limita a fijar las pautas generales, las directrices que deben guiar la ordenación de una materia determinada, el Ejecutivo se encarga de precisar, de completar la regulación del asunto de que se trata». 718 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz