Memoria 2020 Tomo 3

que debe observar el Presidente; establecer los objetivos que ha de perseguir la reglamentación, y esbozar los elementos esenciales de las estrategias que ha de implementar la Administración. En suma, es deber del Congreso de la República señalar los derroteros generales de la actuación del Gobierno y demarcar las fronteras dentro de las cuales este último debe actuar. Tal como fue señalado en la Sentencia C-432 de 2004, esta última consideración significa, en el caso particular que aquí se analiza, que «es el Congreso el llamado a establecer, a través del procedimiento democrático de adopción de las leyes, el marco general y los objetivos y criterios que orientan al Presidente de la República para fijar el régimen salarial y prestacional de los distintos servidores públicos del Estado» [énfasis fuera de texto]. En este orden de ideas, si bien el Presidente debe ajustar la reglamentación que expide a los lineamientos dispuestos por el Congreso de la República, se concluye que corresponde a estas dos autoridades públicas determinar de forma mancomunada el régimen aplicable en la materia. De particular interés para el tema bajo análisis resulta la determinación de los límites que cada uno de estos poderes públicos debe observar en el ejercicio de sus competencias. Según se verá más adelante, en gran medida la solución del problema jurídico que se aborda en el presente concepto depende de la extensión de dichos márgenes. En lo que se refiere al Congreso de la República, de acuerdo con el criterio expresado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-723 de 2007, las leyes marco constituyen un límite a la cláusula general de competencia normativa de la que es titular el Legislador. Dicha cláusula, que encuentra fundamento en la amplia legitimidad democrática que le otorga a esta Corporación el hecho de que su elección sea realizada por voto popular, le permite ocuparse de la reglamentación de los temas que estime pertinentes, para lo cual puede utilizar las fórmulas normativas que considere más adecuadas. Naturalmente, el ejercicio de la función legislativa debe realizarse atendiendo los parámetros normativos establecidos en la Constitución. Sin embargo, la exhaustividad de las normas expedidas por el Legislador —que es la peculiaridad que desea destacar ahora la Sala— queda sometida a su criterio, por lo que, en términos generales, solo a él le corresponde establecer el grado de detalle con el que habrán de ser aprobadas las leyes de la República. Pues bien, en el caso especial de las leyes marco la restricción de la aludida cláusula implica que «el Legislativo no puede regular exhaustivamente la materia, sino [que debe] circunscribirse a fijar pautas generales» (Sentencia C-860 de 2007). 717 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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