Memoria 2020 Tomo 3

Dicho grado de sujeción responde a la eficacia del principio de supremacía de la Constitución, el cual impone al legislador respetar los postulados superiores y atender criterios de razonabilidad y proporcionalidad de las medidas que adopte. Tales referentes superiores son considerados por el juez constitucional al ejercer su función de garante de dicho principio fundamental (C.P., art. 4) (énfasis fuera de texto). En este orden de ideas, se concluye que las normas de los Acuerdos 639 y 635 de 2016, con las que se pretendió regular la elección del Contralor Distrital, eran incompatibles con lo lo dispuesto en las normas constitucionales entonces vigentes. En razón de lo anterior, esto es, debido a su invalidez material, no brindan fundamento jurídico valedero para considerar que el período de este funcionario es de carácter personal. Esta última circunstancia termina de corroborar la conclusión expuesta en este concepto, según la cual la elección hecha el 1 de junio de 2016 fue realizada para un período institucional. Con base en las anteriores consideraciones, III. LA SALA RESPONDE: « 1. ¿Hasta cuándo va el periodo del actual Contralor Distrital?» El período del Contralor Distrital de Bogotá D.C., elegido el 1 de junio de 2016, culminó el 31 de diciembre de 2019. Remítase al señor Director del Departamento Administrativo de la Función Pública y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Germán Alberto Bula Escobar, Presidente de la Sala. Édgar González López, Consejero, Álvaro Namén Vargas, Consejero. Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Reina Carolina Solórzano Hernández, Secretaria de la Sala. 709 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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