Memoria 2020 Tomo 3

De otro lado, según se indicó con antelación, el Acuerdo 635 fue modificado por el Acuerdo 639 de 2016. 4.2 Acuerdo Distrital 639 de 2016 En lo que atañe a la consulta planteada en esta oportunidad a la Sala, es menester destacar que el Acuerdo 639 determinó fechas de inicio y terminación para el período del Contralor Distrital, así: El Concejo Distrital elegirá el Contralor del Distrito, durante el primer periodo de sesiones ordinarias correspondiente al inicio del período constitucional, para un periodo institucional de cuatro (4) años, que se iniciará el primero de marzo y concluye el último día de febrero [énfasis fuera de texto]. El análisis realizado en este apartado permite concluir que en las normas constitucionales vigentes para el 1 de junio de 2016, fecha de elección del «actual» Contralor Distrital de Bogotá, el período de los contralores territoriales era de carácter institucional y debía coincidir con el período del alcalde o gobernador correspondiente, según fuera el caso. Esto es así pues tanto en el texto original como en la modificación introducida por el A. L. 02 de 2015 quedó claro que dicho período era «igual al del gobernador o alcalde, según el caso» 612 . A la luz de esta conclusión, resulta forzoso dar aplicación a la excepción de inconstitucionalidad, prevista en el artículo 4 del texto superior. De conformidad con el precepto constitucional, «en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales». El alcance de esta figura fue expuesto por la Sala Plena de la Corte Constitucional en la Sentencia SU-132 de 2013: La excepción de inconstitucionalidad es una facultad o posibilidad de los operadores jurídicos, en tanto no tiene que ser alegada o interpuesta como una acción; pero se configura igualmente como un deber, en tanto las autoridades no pueden dejar de hacer uso de ella en los eventos en que detecten una 612 No escapa a la Sala que el artículo 272 C.P. fue modificado por el A.L. 4 de 2019. Sin embargo, para el concepto que en esta ocasión se rinde no es menester profundizar en el analísis de esa reforma, por cuanto no incide en el problema jurídico que aquí se analiza. 707 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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