Memoria 2020 Tomo 3
Las modificaciones incorporadas en el acuerdo tuvieron origen en el Acto Legislativo 02 de 2015, «[p]or medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones». La reforma constitucional eliminó la participación de los tribunales en el proceso en cuestión y precisó que, a partir de la entrada en vigencia de esta modificación, la elección de los contralores debía ser llevada a cabomediante convocatoriapública. El ActoLegislativo sometió este último trámite a un conjunto de principios formales y sustanciales, que pretendían asegurar la elección de las personas más idóneas para estos cargos. La reforma determinó que, tal como se había previsto en la versión original del artículo modificado, el período de los contralores era de carácter institucional, y correspondía al mismo período del gobernador o alcalde, según fuese el caso. Poco después, el artículo 4 del Acuerdo 635 de 2016 fue modificado por el artículo 3 del Acuerdo 639 de 2016, «[p]or el cual se modifican los Acuerdos 635 de 2016 y 348 de 2008 y se dictan otras disposiciones». Antes de ahondar en este asunto, es necesario señalar que el artículo 4 del Acuerdo 635 de 2016 fue anulado por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá mediante sentencia del 29 de junio de 2019, decisión que no fue apelada. El Juzgado adoptó esta determinación tras señalar que el artículo violó la reserva legal que gobierna la regulación de la elección de los contralores. Esta conclusión se fundó en la interpretación que hizo el despacho judicial del Concepto 2274, aprobado por esta Sala de Consulta y Servicio Civil el 10 de noviembre de 2015. Con fundamento en el concepto, en el que se avaló la posibilidad de aplicar por vía analógica las reglas aplicables a las convocatorias públicas de la elección de personeros al caso de los contralores territoriales, el Juzgado manifestó lo siguiente: De conformidad con el precedente jurisprudencial en cita, es claro que le corresponde a [la] ley la reglamentación correspondiente al procedimiento para la elección de contralores, entre ellos el del Distrito Capital […]. En este orden de ideas, en la medida en que el Concejo de Bogotá con la expedición del artículo 4 del Acuerdo 635 de 2016 se abrogó funciones en flagrante contradicción de normas superiores, se impone la necesidad de acceder a las pretensiones de la demanda, declarando la nulidad del mencionado artículo. 706 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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