Memoria 2020 Tomo 3

1. Convocatoria pública en medios masivos de comunicación y en la página Web de la entidad. 2. Inscripción de candidatos al cargo de Contralor de Bogotá, D.C ante la Secretaría General de la Corporación. 3. Verificación de hojas de vida y cumplimiento de requisitos por parte de la Secretaría General. 4. Publicación de los nombres de los aspirantes admitidos para que la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil y demás grupos de interés, formulen observaciones. 5. Análisis de las observaciones hechas a las hojas de vida, por parte de la Secretaría General. 6. Términos para interponer Recursos de reposición por parte de los no admitidos. 7. Publicación de la lista definitiva de los aspirantes admitidos. 8. Citación a Audiencia pública para escuchar a los aspirantes admitidos en sesión Plenaria. 9. Citación a sesión Plenaria para elegir al Contralor de Bogotá, D.C. 10. Declaración de la elección del Contralor de Bogotá, D.C [énfasis fuera de texto]. Con la aprobación de este acuerdo, las características de la elección del Contralor Distrital serían las siguientes: (i) en lugar del llamamiento que se hacía a los Tribunales Superior de Distrito Judicial y Administrativo para conformar una terna, la disposición precisaba que el Concejo Distrital debía llevar a cabo la elección «mediante proceso de convocatoria pública»; (ii) la elección debía ser realizada durante el primer mes de sesiones ordinarias del Concejo, y para un período igual al del Alcalde Mayor; (iii) quedaron establecidas las etapas generales del proceso de convocatoria pública y elección del contralor territorial, de modo que la Mesa Directiva del Concejo se encargara de la reglamentación concreta de este asunto. 705 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz