Memoria 2020 Tomo 3

Según se lee a continuación, la norma establecía el proceso que debía surtir el Concejo Distrital, con la intervención de los Tribunales Superior y Administrativo, para elegir al Contralor Distrital por un período igual al del Alcalde Mayor: Artículo 109. El Concejo Distrital elige el Contralor del Distrito Capital durante el primer mes de sesiones ordinarias correspondiente a la iniciación del período constitucional para un período igual al del Alcalde Mayor . La escogencia se hará de terna integrada por dos candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y uno por el Tribunal Administrativo con jurisdicción en la ciudad. El Contralor Distrital no podrá ser reelegido para el período inmediatamente siguiente, salvo disposición legal especial en contrario. Parágrafo. En los casos de falta absoluta del Contralor Distrital, el Concejo lo elegirá para el resto del período en la forma prevista en el presente reglamento. En caso de que no se hallare reunido el Concejo, el Alcalde Mayor proveerá el cargo interinamente. En las faltas temporales, desempeñará el cargo el funcionario de la Contraloría que le siga en jerarquía [énfasis fuera de texto]. Con posterioridad, el Concejo Distrital aprobó el Acuerdo n.° 635 de 2016 , «[p] or el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 348 de 2008, Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, D. C.». El artículo cuarto, que modificó el artículo 109 del Acuerdo 348 de 2008, introdujo importantes variaciones en el proceso de elección del Contralor Distrital. La redacción de la norma modificada, quedó así: ARTÍCULO109.- ELECCIÓNDECONTRALOR. El ConcejoDistrital eligemediante proceso de convocatoria pública, al Contralor del Distrito Capital durante el primer mes de sesiones ordinarias correspondiente a la iniciación del período constitucional para un período de cuatro (4) años. Se hará entre los candidatos que reúnan los requisitos establecidos por la constitución y las leyes vigentes. Parágrafo 1º. El procedimiento de convocatoria pública será reglamentado por parte de la Mesa Directiva a través de la expedición de actos administrativos que corresponda, debiendo garantizar los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana, equidad de género y criterio de mérito, conforme a la ley, y deberá surtir previamente a la elección, las siguientes etapas: 704 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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