Memoria 2020 Tomo 3
de 2002 estableció el 1 de enero del período constitucional correspondiente como fecha de inicio del período institucional de 4 años 610 . Lo expuesto permite sostener que es la misma Constitución la que establece que el período del Contralor Distrital de Bogotá, es institucional. En concordancia con lo anterior, el Decreto Ley 1421 de 1993, al regular la elección de funcionarios por parte del Concejo Distrital, prevé en su artículo 16 que “[s]iempre que se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende efectuada para lo que falte del mismo”. b. El período del contralor «actual» es igual al del Alcalde Mayor de Bogotá elegido para el período constitucional 2016 -2019, el cual comenzó el 1 de enero de 2016 y terminó el 31 de diciembre de 2019. c. La naturaleza institucional yprecisa del períododel ContralorDistrital deBogotá que, según se ha expuesto se deriva directamente de la Constitución Política, impide que las especiales circunstancias que hubiesen rodeado la elección del «actual» contralor -como podría ser el que haya sido elegido el 1 de junio de 2016-, puedan considerarse óbice para la estricta aplicación de tales reglas constitucionales, según se explicará en el acápite siguiente. En este apartado la Sala realizará un estudio sobre los acuerdos aprobados por el Concejo Distrital en la materia. 610 A.L. 02 de 2002, «artículo 7. La Constitución Política tendrá un artículo transitorio del siguiente tenor: Artículo transitorio. Todos los Alcaldes y Gobernadores que inicien sus períodos entre la vigencia del presente Acto Legislativo y el 31 de diciembre del año 2003, ejercerán sus funciones por un período equivalente a la mitad del tiempo que haga falta para llegar al 31 de diciembre del año 2007. Sus sucesores se elegirán para un período que terminará el mismo 31 de diciembre del año 2007. Todos los Gobernadores y Alcaldes elegidos con posterioridad al 29 de octubre del año 2000 y antes de la vigencia del presente acto legislativo, ejercerán sus funciones por un período de tres años. Sus sucesores se elegirán para un período que termina el 31 de diciembre de año 2007. En todo caso, el último domingo del mes de octubre del año 2007, se elegirán alcaldes y Gobernadores para todos los Municipios, Distritos y Departamentos del país, para períodos institucionales de cuatro años, que se iniciarán el 1° de enero del año 2008. El período de cuatro años de los miembros de las Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Municipales y Ediles se iniciará el 1° de enero del año 2004». 702 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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