Memoria 2020 Tomo 3
4. El período del «actual» Contralor Distrital de Bogotá Es preciso anotar que el «actual» Contralor de Bogotá fue elegido el día 1 de junio de 2016, lo que es un hecho determinante para dilucidar el régimen jurídico vigente aplicable a su situación 609 , en aras de resolver la consulta que se formula. En el acta en la que consta la elección y posesión del «actual» contralor nada se dice sobre la naturaleza del período ni sobre su duración efectiva. Efectuadas las anotaciones que anteceden, es claro que el acto de la designación estuvo sujeto a lo establecido por el artículo 272 de la Constitución -con la modificación contenida en el A. L. 2 de 2015-. Por otra parte, el artículo 106 del Decreto 1421 de 1993, que regulaba el período del Contralor Distrital, fue expresamente derogado por el artículo 96 de la Ley 617 de 2000, lo que reafirma que la elección se gobernó directamente por los postulados del artículo 272 C.P. 5. Conclusiones sobre el período del Contralor Distrital de Bogotá Conforme a lo expuesto, se desprenden las siguientes conclusiones: a. El período del «actual» contralor distrital es institucional, pues tiene una duración fija de 4 años, y, sobre todo, tiene establecidas sus fechas de inicio y finalización, que son “iguales” a las del Alcalde Mayor de Bogotá. En efecto, el artículo 323 C.P., vigente para el 1 de junio de 2016, en lo pertinente disponía: «La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales y de ediles se hará en un mismo día, por períodos de cuatro (4) años y el alcalde no podrá ser reelegido para el período siguiente». Por su parte, el artículo 314 C.P., establece que los alcaldes de los municipios serán elegidos popularmente «para períodos institucionales de cuatro (4) años (…)». No sobra recordar que el último inciso del artículo 7 del A.L. 02 609 Concejo de Bogotá. Acta de sesión plenaria ordinaria del 1 de junio de 2016. 701 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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