Memoria 2020 Tomo 3
Además de lo dicho insistentemente en los conceptos parcialmente transcritos, la Sala se permite precisar que ni los períodos personales ni los institucionales pueden ser alterados por situaciones personales de quienes desempeñan el cargo, valga decir suspensiones, licencias, permisos, vacaciones, etc. 608 3. Régimen jurídico aplicable al Distrito Capital de Bogotá La Constitución Política en su artículo 322 dispone lo siguiente: Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. En concordancia con lo anterior, el artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece el régimen aplicable al Distrito Capital de la siguiente manera: « El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establecen expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores , se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios» (Negrilla fuera de texto). Del tenor literal de la norma se extrae que: (i) el Distrito Capital se encuentra sujeto a un régimen especial en materia política, administrativa y fiscal ; (ii) dicho régimen es el que establecen la Constitución, el mismo decreto ley y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten; y, (iii) en ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios, lo que en nada contradice el que la misma carta política le haya otorgado el espacio jurídico de un régimen especial al distrito capital. Conforme a este marco jurídico la Sala dará solución del asunto consultado. 608 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 2281 de 2016. 700 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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