Memoria 2020 Tomo 3

Es evidente que las decisiones de no comparecer, en los casos judiciales internacionales tramitados ante la CIJ que enseguida se enumeran, no pueden en buena lógica ser leídas comoproductode ladesidia, la contumaciao la estulticiade los gobiernos correspondientes, sino como resultado de una estrategia deliberada en defensa de los intereses de sus países en el complejo dominio de las relaciones internacionales: a. CASO DEL CANAL DE CORFÚ, Reino Unido – Albania. b. CASO ANGLO IRANIAN OIL CO, Reino Unido – Irán c. CASO ENSAYOS NUCLEARES, Nueva Zelandia – Francia d. CASO PLATAFORMA CONTINENTAL DEL MAR EGEO, Grecia – Turquía. e. CASO RELATIVO A LAS ACTIVIDADES MILITARES Y PARAMILITARES EN NICARAGUA Y CONTRA NICARAGUA, Nicaragua – Estados Unidos f. CASO NOTTEBOHM, Principado de Liechtenstein – Guatemala g. CASO RELATIVO A PERSONAL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR DE LOS ESTADOS UNIDOS EN TEHERÁN, Estados Unidos-Irán h. CASO RELATIVO A LA JURISDICCIÓN EN MATERIA DE PESQUERÍAS, Reino Unido – Islandia La Sala no discute la cuestión de las competencias de la CIJ, ni en general ni en particular. Ahora bien, la no comparecencia en los procesos adelantados por la Corte Internacional de Justicia no tiene consagradas sanciones. La Corte está obligada -obligación estatutaria 64 - a asegurarse de que tiene competencia y de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho. La antedicha obligación impuesta por el artículo 53 es consonante con el espíritu de la resolución de “los pueblos de las Naciones Unidas” -consignado en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas-, en el sentido de buscar “crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional ”. (Negrilla fuera de texto). En efecto el artículo 53 del Estatuto de la CIJ reza: “Artículo 53 64 La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta. 69 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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