Memoria 2020 Tomo 3

“El derecho internacional gobierna las relaciones entre Estados independientes. Las reglas del derecho que obligan a los Estados emanan, por lo tanto, de su propia voluntad libremente expresada en las convenciones o por los usos generalmente aceptados como expresión de principios de derecho que han sido establecidos con el fin de regular las relaciones entre estas comunidades coexistentes e independientes o con el fin de conseguir fines comunes. Por lo tanto, no se pueden presumir limitaciones a la independencia de los Estados” 62 . (Negrillas fuera de texto). Como se ha señalado los Estados no están obligados a comparecer en los procesos que se adelantan ante la CIJ (una tal obligación procesal no es ni ha sido una “voluntad libremente expresada en las convenciones ” ), y la opción de no comparecencia ha sido usada en diversas ocasiones por distintos países como una estrategia internacionalmente aceptada, como se verá. Por otra parte, desde el punto de vista formal, en principio, se trata de decidir sobre una actuación de tipo procesal que conduciría –de no mediar consideraciones sustantivas- a la posibilidad de efectuar sobre la misma una valoración de idéntico tipo, vale decir de tipo formal. En el derecho interno se entendería, en general, que los funcionarios públicos no tendrían razón para sustraerse de los deberes procesales que les propone un determinado conflicto en el que deban defender los intereses del Estado. Una conducta procesal omisiva podría derivar en responsabilidades disciplinarias y fiscales para el funcionario involucrado. Se trataría, dicho en otras palabras, de una competencia reglada y no de una competencia discrecional 63 . Examinada la práctica internacional se observa que, más allá de ser considerada una mera opción frente a una actuación formal procesal, la decisión de comparecer o no ante la Corte Internacional de Justicia, a más de jurídica, es sin duda de naturaleza política a fuer de formar parte de la estrategia diplomática de cada país. 62 http://www.dipublico.org/10984/s-s-lotus-1927-corte-permanente-de-justicia-internacional- ser-a-no-10/. Según la Corte Permanente de Justicia Internacional “The contention that under international law everything which is not prohibited is permitted” (“todo aquello que no está prohibido está permitido). 63 Algunos doctrinantes proponen hablar de facultades configuradas discrecionalmente. En lo que sigue se hablará indistintamente de facultades discrecionales, actos discrecionales o reglados, discrecionalidad, etc. 68 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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