Memoria 2020 Tomo 3
de los tratados” –que tuvo lugar entre los años de 1968 y 1969-, en el artículo 53 de la “Convención de Viena sobre el derecho de los tratados” 60 , en los siguientes términos: “Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (“ius cogens”). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.” Así, aun cuando no existe una enunciación positiva de las normas consideradas ius cogens , es evidente que las que diferentes organismos proponen en el debate correspondiente se refieren a valores superiores de la sociedad internacional: las relativas a la prohibición de la “agresión” entre estados (“los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia”- ONU 1945); las normas básicas de protección de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario; la libre determinación de los pueblos; la igualdad soberana de los Estados y el principio de no intervención, entre las más consensuadas. De acuerdo con la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de Naciones Unidas, los ejemplos más citados de normas imperativas de derecho internacional o de ius cogens son: la prohibición de la agresión; la esclavitud y el comercio de esclavos; el genocidio; el apartheid de discriminación racial; la tortura; y ciertas reglas básicas sobre el derecho internacional humanitario aplicable a los conflictos armados 61 . Es menester a este propósito traer también a colación lo dicho por la extinta Corte Permanente de Justicia Internacional en el llamado “Caso Lotus”, en el sentido de que: 60 Ley 32 de 1985 (enero 29), “Por medio de la cual se aprueba la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969” 61 Comisión de Derecho Internacional de la Organización de Naciones Unidas, “ Report of the Study Group of the International Law Commission: ‘Fragmentation of international law: difficulties arising from the diversification and expansion of international law’”. Página 21, numeral 33. Citado en la sentencia C-269-2014. Página 141. 67 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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