Memoria 2020 Tomo 3

En consecuencia, la Ministra formula a la Sala las siguientes PREGUNTAS: “1. ¿Es competente el Concejo de Bogotá D.C., para presentar por su propia iniciativa proyectos de acuerdo para la creación de instancias de coordinación, tales como comités (sectoriales, intersectoriales y locales), consejos (sectoriales, intersectoriales, locales y consultivos) mesas distritales, juntas y comisiones para el ejercicio de funciones de concertación, estructuración, seguimiento y articulación de políticas distritales y locales, así como de articulación y ejecución de estrategias, planes y programas que se desarrollen en el distrito Capital o en cada una de las 20 localidades? 2. ¿Para la creación de las mencionadas instancias de coordinación, la iniciativa en la presentación de los proyectos de acuerdo está reservada de forma exclusiva al Alcalde Mayor? 3. ¿La fijación de funciones a las instancias de coordinación, que en últimas están conformadas por entidades y organismos distritales, es competencia propia del Concejo Distrital, sin que medie iniciativa del Alcalde, o ello comportaría una violación a los artículos 13 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993?” II. CONSIDERACIONES Para dar respuesta a los interrogantes formulados por la Ministra, la Sala analizará los siguientes puntos: i) las funciones administrativas, ii) las estructuras organizacionales implican procesos de control, iii) la estructura administrativa de las entidades territoriales, iv) el régimen especial de Bogotá, v) la iniciativa del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. para presentar proyectos de acuerdo, y vi) el caso concreto. A. Las funciones administrativas Corresponden en principio a actividades encomendadas al ejecutivo y dirigidas a la aplicación de la Constitución, de la ley, y de los ordenamientos inferiores. 588 En un sentido más amplio y acorde con nuestra realidad institucional, por función administrativa se entiende aquella que se ejerce por parte de los agentes del Estado y 588 Consejo de Estado. Sala Plena. Sentencia del 14 de mayo de 1985. Expediente 10. 682 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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