Memoria 2020 Tomo 3

IV ENTIDADES TERRITORIALES 1. Competencia de los concejales de Bogotá D.C para presentar proyectos de acuerdo que creen instancias de coordinación entre organismos distritales. Radicado 2416 Fecha: 30/07/2019 Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar Levantamiento de la reserva mediante auto de fecha 10 de febrero de 2020 A solicitud del Alcalde Mayor de Bogotá D.C, la Ministra del Interior de la época consultó sobre la competencia del Concejo de Bogotá para presentar por iniciativa propia proyectos de acuerdo para la creación de instancias de coordinación tales como comités, consejos, mesas distritales, juntas y comisiones para el ejercicio de funciones de concertación, estructuración, seguimiento y articulación de políticas distritales y locales. I. ANTECEDENTES Dice la Ministra que existen diferentes interpretaciones: La Alcaldía Mayor de Bogotá sostiene que los proyectos de acuerdo para crear instancias de coordinación requieren siempre de la iniciativa del Alcalde, en el entendido de que modifican la estructura administrativa del Distrito Capital e implican la atribución de funciones a las entidades distritales, asuntos que según los artículos 13 y 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 son de competencia exclusiva del Representante Legal del ente territorial. Por otra parte, anota que el Concejo de Bogotá considera que la creación de consejos, comités, juntas y comisiones de coordinación no altera la estructura administrativa, pues no crea entidades públicas nuevas ni se establecen funciones ni emolumentos a cargo del Distrito. 681 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz