Memoria 2020 Tomo 3

El régimen de contratación del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia es el establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública -Ley 80 de 1993 y sus modificaciones-, por expresa disposición de la ley que lo creó como establecimiento público -D.L. 1591 de 1989-, sus estatutos -Decreto 1435 de 1990-, la misma Ley 80, y la Ley 489 de 1998. Dado que el Fondo no es una EPS pública, no le es aplicable el régimen de contratación previsto en el artículo 45 de la Ley 1122 de 2007. Remítase al Ministro de Salud y Protección Social y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Germán Alberto Bula Escobar, Presidente de la Sala. Édgar González López, Consejero, Álvaro Namén Vargas, Consejero. Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Reina Carolina Solórzano Hernández, Secretaria de la Sala. 680 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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