Memoria 2020 Tomo 3

vigencia de la presente ley administran el régimen subsidiado se denominarán en adelante Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPS). Cumplirán con los requisitos de habilitación y demás que señala el reglamento (…) Con base en la anterior reorganización la ley, a lo largo de su texto, modifica las responsabilidades de las EPS frente al SGSSS. Y prevé en una de sus disposiciones finales: Artículo 45. Régimen de contratación de EPS públicas. Las Empresas promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y Contributivo Públicas tendrán el mismo régimen de contratación que las Empresas Sociales del Estado. Ya se indicó en este concepto que, en materia contractual, las Empresas sociales del Estado se regirán por el derecho privado « pero podrá[n] discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto General de Contratación de la administración pública » 587 . No obstante, dado que la Ley 1122 de 2007 enmanera alguna se refiere al régimen contractual del Fondo, y que el citado establecimiento público no tiene la naturaleza de una EPS, pública o privada, ni puede ser asimilado a ellas -por las razones que ha sido expuestas en este concepto-, debe concluirse que no le es aplicable el régimen contractual previsto para las EPS públicas en los términos del artículo 45 de la Ley 1122 de 2007. Con base en las anteriores consideraciones, III. LA SALA RESPONDE: «¿Es procedente que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, entidad que garantiza la prestación de los servicios de salud de sus afiliados, bajo exigencias y requisitos similares a los establecidos para las EPS, puedan contratar dichos servicios conforme el régimen de contratación establecido en el artículo 45 de la Ley 1122 de 2007 para las EPS públicas, esto es, el derecho privado, o para el efecto debe dar aplicación a las reglas contractuales establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, teniendo en cuenta que su naturaleza jurídica corresponde a la de Establecimiento Público?» 587 Artículo 195, Ley 100. 679 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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