Memoria 2020 Tomo 3
ámbito, como lo señaló la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en el Concepto 2291 de 2016, con la regulación se busca corregir las fallas del mercado, alcanzar los fines del Estado, materializar los principios sociales, garantizar la libre competencia y la prestación eficiente de los servicios públicos y maximizar el bienestar de los usuarios. También incluye la potestad de imponer sanciones administrativas a quienes infrinjan la regulación 573 . Sobre este último aspecto, la Corte Constitucional en sentencia C-150 de 25 de febrero de 2003, sostuvo: Por eso, se ha dicho que: [l]a noción jurídica de regulación es, ciertamente, un poco flexible. Sin embargo, incluye necesariamente varios elementos: La regulación supone la imposición de un marco normativo a ciertas actividades, con el fin de que estas respeten un equilibrio entre los intereses de las diferentes fuerzas sociales presentes, los derechos de los ciudadanos y el interés general. Este marco normativo está compuesto de decisiones con efectos generales , las cuales constituyen las reglas de juego, cuya aplicación puede ser objeto de controles y controversias que den lugar a decisiones con efectos individuales, por ejemplo, a sanciones . Así mismo, diferentes autoridades administrativas independientes pueden detentar las funciones descritas anteriormente, es decir, la creación de la norma, su aplicación y la eventual represión de las infracciones. (Se resalta). Como se aprecia, es nota distintiva del modelo «Estado Regulador» la noción de regulación económica, actividad que está sujeta al marco jurídico especial fijado por la ley que comprende, al menos, las siguientes actividades: i) establecer reglas que aseguren un equilibrio del mercado y protejan los derechos de los usuarios. De esta manera, « el Estado no es un actor sino un árbitrodel juego económico, limitándose a establecer las reglas de los operadores y esforzándose por armonizar sus acciones » 574 a través de incentivos (regulación tarifaria, subsidios) y mecanismos de mercado, entre otros; monopolios » . Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001-03-24-000- 2004-00123-01 de 30 de abril de 2009. 573 « La regulación impone este compromiso a los operadores que están dentro del mercado a través de medios jurídicos » . Gérard Marcou, Introducción, en Derecho de la Regulación, los servicios públicos y la integración regional (Gérard Marcou y Franck Moderne, dirs.), Tomo II, Editorial Universidad del Rosario, L´Harmattan, 2011, p. 18. 574 Chevallier, Jacques (2004). L ’État post-moderne, segunda edición, Paris, LGDJ, P. 58. 661 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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