Memoria 2020 Tomo 3

ii) resolver conflictos entre los partícipes del mercado regulado; iii) supervisar la aplicación de tales reglas mediante controles, manejo de información, etc.; iv) imponer sanciones para asegurar el cumplimiento de la regulación. Esta intervención conlleva en la práctica nuevas formas de actuación administrativa ( actividades de regulación ), las que a su vez implican cambios en la realidad sistémica que conforma la estructura estatal; en particular, involucra a autoridades administrativas especializadas ( regulación desde la perspectiva de la organización ) encargadas de cumplir tal función en el sector económico intervenido. 2. Regulación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en la Ley 100 de 1993 2.1. Objeto, fundamentos y características del sistema general de seguridad social en salud (SGSSS) El Libro II de la Ley 100 establece el «sistema general de seguridad social en salud» y en el capítulo I se señalan el objeto, fundamentos y características del sistema, temas que, en lo pertinente para este concepto, se analizarán a continuación. Según el artículo 152, «los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso en (sic) toda la población al servicio en todos los niveles de atención». Por su parte, el artículo 153 dispone el siguiente principio rector: ARTÍCULO 153. (Modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011). Principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Son principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud: (…) 3.12. Libre escogencia . El Sistema General de Seguridad Social en Salud asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las Entidades Promotoras de Salud y los prestadores de servicios de salud dentro de su red en cualquier momento de tiempo. 662 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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