Memoria 2020 Tomo 3

cuando es lo cierto que la posee intrínsecamente. Es harto conocido que el mercado –su «mano invisible»- no alcanza a arrojar el resultado deseado en una democracia mínimamente «social». De ahí la necesidad de hetero regulación. Lacibernéticaseocupade laregulaciónenunsentidoamplio.Normalmentesesupone que el sistema por regular deber ser intrínsecamente más complejo que el regulador, ya que en caso contrario no se necesitaría la hetero regulación, o esta sería írrita. La llamada « ley de Ashby » o « Ley de variedad requerida » plantea la necesidad de que el regulador de un sistema sea capaz de absorber toda la complejidad que el sistema puede generar. Suele expresarse como «solo variedad ‘mata’ variedad», vale decir, que el regulador debe alcanzar o igualar al menos la variedad del sistema por regular. Así, se impone el uso de amplificadores y atenuadores de variedad en procura de la igualación mencionada. Entre estos mecanismos de regulación se encuentran las normas de regulación, que juegan el rol de atenuadores de variedad en la medida en que acotan las posibilidades de variación del sistema (i.e. su complejidad) 570 . Bajo el anterior contexto, la regulación 571 desborda la simple acepción de «producción» de normas jurídicas, por lo que, en un plano específico, debe estudiarse como forma de intervención del Estado en los sectores económicos 572 . En este último 570 Bula Escobar, Germán, El principio de imparcialidad administrativa en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: déficit en su aplicación en materia sancionatoria. 571 Sobre la noción de regulación y las competencias administrativas en la materia puede consultarse: González López, Edgar. La potestad reglamentaria de las comisiones de regulación como autoridades administrativas independientes . Tesis Doctoral. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2018. 572 « En un sentido mucho más estricto, la regulación socioeconómica dice relación con aquella intervención que realiza el Estado a través de autoridades específicamente concebidas para fijar y ajustar demanera continua las reglas de juego a las cuales deben sujetarse los actores que intervienen en una actividad socioeconómica determinada, tal como acontece por ejemplo con la intervención que realiza el Estado en el ámbito de los servicios públicos domiciliarios, la cual responde a ciertos criterios técnicos y a las especificidades inherentes a suprestacióny a supropia dinámica. En ese orden de ideas, la actividad sujeta a regulación reviste una especial trascendencia en cuanto compromete el desarrollo del mercado mismo en un ámbito donde, en mayor o menor medida, está involucrado el disfrute efectivo de los derechos fundamentales e individuales y donde se impone la adopción de medidas de protección social y de corrección de las fallas del respectivo mercado […]. Como bien se puede apreciar, bajo esta perspectiva el vocablo ‘regulación’ adquiere entonces una connotación mucho más dilatada y omnicomprensiva que desborda el mero concepto de ‘producción normativa’, para abarcar o comprender también, con mayor amplitud, la intervención orientada a corregir las ‘fallas del mercado’, categoría de la cual forman parte los actos de competencia desleal, las prácticas restrictivas de la libre concurrencia, los abusos de la posición dominante y el establecimiento de 660 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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